AYUNTAMIENTO DE LLÍBER(ALICANTE)
ACTA Nº 2/16
SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE ABRIL DE 2016.
Señores asistentes
Alcalde-Presidente
Concejales
Dña. Carmen Morant Monserrat
Dña. Suzanne Mcallister
Dña. Lucia Mulet Monserrat
Secretaria
Dña. Mª Victoria Giner Signes
En la villa de Llíber (Alicante) siendo las 20:30 horas (veinte horas y treinta minutos) del día 26 de abril de 2016, se reúne el Pleno, a fin de celebrar sesión ordinaria, para deliberar sobre los distintos puntos del Orden del día que constan en la convocatoria de la sesión que fue debidamente notificada, siendo asistido por mí la Secretaría.
Declarado el acto público por la Presidencia, se pasa al examen de los asuntos relacionados en el Orden del día y se adoptaron los siguientes acuerdos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Presidente preguntó a los demás miembros de la Corporación si tenían que formular alguna observación al acta de la sesión ordinaria de 26 de enero de 2016, no habiéndose formulado ninguna observación al acta mencionada.
Se somete a votación la aprobación del acta de la sesión ordinaria de 26 de enero de 2016.
La Corporación Municipal tras deliberar, por unanimidad de los Concejales asistentes, acuerda, la aprobación del acta de la sesión ordinaria de 26 de enero de 2016.
Por parte del Sr. Alcalde-Presidente se dio cuenta al Pleno de los Decretos número 16 al 157 del año 2016.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16
DE 13 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Bloques Jalón, S. L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17
DE 13 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: JFM SO I ILUMINACIÓ, SL., ESTUDI PUBLICITARI-LLUIS SALVÁ, SL.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 18
DE 14 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Roselló Hijos e Hijos, S.L., Iberdrola Clientes SAU, José Antonio Sifre Reus.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19
DE 14 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Daniel Paniego Reus, Planes Ambiental, S. L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 20
DE 15 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Excma. Diputación Provincial de Alicante.
OBJETO: Solicitar una ayuda para la reparación del depósito “Cuta” y de valvulería e hidrantes de la red de agua potable en Llíber, dentro de la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2016 de subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia de Alicante para la reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por las mismas.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21
DE 15 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Fontaneria Blazquez, Daniel Vidal Matzanke, Roselló Hijos e Hijos, S. L., Maria Luisa Gonzalez Arche, Telefonica España, SAU.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 22
DE 18 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Vicente Ivars Ivars, S. L. Ferreteria Bonaire, BNP Paribas Leasing, Iberdrola Clientes SAU.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23
DE 18 DE ENERO DE 2016
REF.: L.M.O: 01/2016
Exp.: 01/2016
INTERESADO: D. Gerald Hutchinson, con N.I.E.: X2537557J.
OBJETO: Concesión de Licencia Municipal de Primera Ocupación de la vivienda sita en polígono 1, parcela 175 de Lliber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 24
DE 19 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Banco Sabadell, Dña. María Concepción Giner Bou y Don Domingo Giner Bou, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante.
OBJETO: Autorizar a la entidad Banco Sabadell S. A., a cancelar y extinguir el aval inscrito en el Registro Especial de Avales con el número 348466, conforme a lo ordenado por la Sentencia número 342/2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante, de fecha 19 de octubre de 2015, recaída en el procedimiento ordinario 124/2015, en su fallo 4º establece “Reconocer y Declarar, como situación jurídica individualizada a favor de los coactores (Dña. María Concepción Giner Bou y Don Domingo Giner Bou), el derecho de éstos a que les sea devuelto por parte del Ayuntamiento de Llíber el aval bancario inscrito en el registro especial de avales con el número 348466.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 25
DE 22 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Suministros Hosteleros La Marina, S. L., José Cirre Tito, Miguel Poole Derqui, Salvador Ivars Pérez, Mas Comunicación 2015, S. L., Hidrosal, S. A.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 26
DE 25 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
OBJETO: Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos. Determinar la composición del Tribunal Calificador. Fijar la celebración del primer ejercicio de la oposición, consistente en la prueba psicotécnica para el TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA el día 16 de febrero de 2016 (martes) a las 10:00 horas, en el Centro Social sito en la Calle La Paz nº 1 de esta localidad. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 27
DE 26 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Bloques Jalón, S. L., Josefa Soler Costa Academia Infolen.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 28
DE 26 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Pavasal Empresa Constructora, S. A., Antonio Morant Monserrat, Cadena Valenciana de Radio, S. A.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 29
DE 26 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 30
DE 26 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Srs. Concejales y personal del Ayuntamiento de Llíber.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 31
DE 27 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Panaderia Juan Bta. Reus Fullana.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 32
DE 27 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Andreu Femenia i Fills, S. L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 33
DE 27 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Suma Gestión Tributaria.
OBJETO: Decreto incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 34
DE 27 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Suma Gestión Tributaria.
OBJETO: Acuerdo de inadmisión.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 35
DE 27 DE ENERO DE 2016
REF.: L.O.: 57/2015
Exp.: 87/2015
INTERESADO: Dña. Sandra Ivars Tro, con NIF 73770021M y domicilio a efectos de notificación en Padre Melchor, nº 3 de Benissa, CP 03720, siendo el constructor el mismo.
OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “reparación de cubierta sin modifiacación de estructura de 40'42 m2 y pavimentación de 40'42 m2” sitas en polígono 5, parcela 1572, de Llíber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 36
DE 28 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Hector Quirant Piqueras, SGAE (Feb).
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 37
DE 29 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Rosello Hijos e Hijos, S. L.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 38
DE 29 DE ENERO DE 2016
INTERESADO: Benito Urban, SLU, Marcos Soria Llorca.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 39
DE 01 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso SAU, Iberdrola Clientes SAU.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 40
DE 01 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Alfaidees Multimedia, S.L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 41
DE 01 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Catalina Fullana Mas (Bar Varetes)
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 42
DE 01 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: MTCM Marintelecom, Seguros Catalana Occidente S. A.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 43
DE 02 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Diego Estrada Serrano.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 44
DE 02 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: María Carmen Fullana Fullana, Gregoria del Socorro Lemus Higuera, Melanie Von Vohren, María Carmen Aviles Fernandez, María Desamparados Sirera Pérez, Yolanda Ronda Oliver, Noelia Martínez Reus, Antonia Santacreu Mas, Miguel Angel Tur Muñoz, Rosario Leyda Mariano, Nuria Vives Ivars, Mónica Monserrat Bordes, Juan Francisco Avíles Hervás.
OBJETO: Xarxa Llibres pago 1ª fase.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 45
DE 03 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Avellá Grafiques Antoni J. Avellá Roselló, Contenedores Climent, S. L.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 46
DE 03 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Aguas Naturales de Levante, S. L.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 47
DE 04 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Iovana Diaz Valero.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 48
DE 04 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Tot Util, S. L.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 49
DE 04 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Roselló Hijos e Hijos, S. L. , Banco Santander ( Pago a Proveedores-Préstamo ICO).
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 50
DE 05 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Academia Infolen Josefa Soler Costa, The English Choir.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 51
DE 05 DE FEBRERO DE 2016
REF.: L.O.: 3/2016
Exp.: 4/2016
INTERESADO: Dña. Maria Moncho Monserrat, con NIF 21305531X y domicilio a efectos de notificación en C/ San José, nº 32 de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.
OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “cambio de carpintería exterior de una ventana de 2x2” sitas en polígono 8, parcela 2, de Llíber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 52
DE 05 DE FEBRERO DE 2016
REF.: L.O.: 05/2015
Exp.: 11/2015
INTERESADO: Dña. Laura Cortina Alcader, con NIF 48386052D y domicilio a efectos de notificación en C/ turia 11-A 2º, Pta 3 de Dénia, CP 03700, siendo el constructor el mismo.
OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “Linea Subterranea de baja tención a 230/240V, para suministrar a vivienda” sitas en polígono 2, parcela 283, de Llíber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 53
DE 05 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Talleres Ginestar, S. L. U.
OBJETO: Aportación de documentación al candidato con la oferta económica más ventajosa para la adquisición de un vehículo.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 54
DE 08 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: María Luisa Arche
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 55
DE 08 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Comunitat Vertits Riu Gorgos
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 56
DE 09 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Consorcio Provincial para el SPEIS de Alicante, Estela i Fills, S. L.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 57
DE 09 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Ferjaclim, Canon España, S. A., Hijos de Juan Ribes, S. L.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 58
DE 09 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Emisoras Musicales, S. L.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 59
DE 09 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori
OBJETO: Solicitar la adhesión, que se publicará en la web de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, a los acuerdos de colaboración con las empresas suministradoras de energía, de fecha 1 de diciembre de 2015, para la protección de sus clientes, con residencia habitual en la Comunitat Valenciana, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, suscritos entre la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y cada una de las empresas más abajo nombradas. En concreto, solicita la adhesión al acuerdo con las siguientes empresas Endesa, Gas Natural Fenosa, Iberdrola.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 60
DE 09 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Benito Urban, S.L.U.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 61
DE 10 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Bloques Jalon, S. L, Telefonica Moviles España.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 62
DE 10 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Suma Gestión Tributaria
OBJETO: Decreto de Resolución Estimatorio Reinicio Conductor
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 63
DE 10 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Suma Gestión Tributaria
OBJETO: Decreto incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 64
DE 11 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso, SAU.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 65
DE 11 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Dass Divisiones Agrupadas, S. L.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 66
DE 11 DE FEBRERO DE 2016
REF.: L.O.: 2/2016
Exp.: 3/2016
INTERESADO: D. Vicente Crespo Reus, en representación de Construcciones JUMI; S.C.P., con CIF G5557093 y domicilio a efectos de notificación en C/ San Roque, 22 de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.
OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “reparación de terraza plana existente de 170 m2” sitas en polígono 4, parcela 417, de Llíber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 67
DE 12 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Suma Gestión Tributaria
OBJETO: Decreto incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 68
DE 12 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Iberdrola Clientes, SAU.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 69
DE 15 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Telefónica de España, SAU.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 70
DE 16 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Suministros Hosteleros La Marina, S. L.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 71
DE 17 DE FEBRERO DE 2016
REF.: L.O.: 52/2015
Exp.: 77/2015
INTERESADO: D. Alexander Nouwen, con NIF X4665079N y domicilio a efectos de notificación en Ctra Senija 60 de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.
OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “valla metálica de 130 m/alto x 1'50 m/alto y puerta manual” sitas en polígono 5, parcela 378, de Llíber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 72
DE 18 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Asamblea Local Teulada Cruz Roja Española, Mas Comunicación 2015, S. L.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 73
DE 19 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Hijos de Juan Ribes, S. L, Catalina Fullana Mas, Roselló Hijos e Hijos, S. L.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 74
DE 22 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Srs. Concejales y Personal del Ayuntamiento de Llíber.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 75
DE 22 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: José Julian Reus Abellán (PEC 2015)
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 76
DE 22 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Mancomunitat Vall del Pop, SGAE, Héctor Quirant Piqueras, Miguel Poole Derqui.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 77
DE 23 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: José Cirre Tito
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 78
DE 24 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Bloques Jalon, S. L., Gasorba, S.L., Salvador Ivars Pérez, Hidrosal, S. A. , Antonio Morant Monserrat, Ferjaclim.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 79
DE 24 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Sala Hermanos, S. A., Auto Gata, S. L. U., Talleres Ginestar, S. L.U.
OBJETO: Resolución de Alcaldía de adjudicación.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 80
DE 26 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Estudi Publicitari-Lluis Salva, S. L., Ayuntamiento de Xaló
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 81
DE 26 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Francisco Morell Chofre, Francisco Javier Querol Sancho, José Manuel Martín Cabrera, Francisco Javier Minguet Ramón, Fernando Escolano Mira, Jeannine Cantó Ribera, Carmina Izquierdo, Nestor Daniel Buche Pezet.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 82
DE 26 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Juan Manuel Ortolá Morales
OBJETO: Resolución de Alcaldia de realizar el nombramiento como funcionario en prácticas a favor de D. Juan Manuel Ortolá Morales con DNI nº 48342113 T y notificar la resolución al interesado, convocándole para que se presente el día 5 de abril de 2016, en la sede del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) para el inicio del curso básico de acceso a la categoría de agente.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 83
DE 26 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Mancomunitat Vall del Pop (Abril), SGAE (Abril).
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 84
DE 29 DE FEBRERO DE 2016
INTERESADO: Brico-Color, S. L.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 85
DE 01 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Iberdrola Clientes, SAU, Telefónica Móviles España, S. A.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 86
DE 01 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Iberdrola Clientes, SAU.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 87
DE 01 DE MARZO DE 2016
REF.:L.M.O.: 70/2013
EXP.:143/2013
INTERESADO: Dña. Linda Christine Cross, con N.I.E.: X3994429L.
OBJETO: Concesión de Licencia Municipal de Primera Ocupación de la vivienda sita en polígono 4, parcela 341 de Lliber.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 88
DE 01 DE MARZO DE 2016
REF.: L.O.: 4/2016
Exp.: 7/2016
INTERESADO: Dña. Margriet Theodora Willemsen, con NIF X02061701G y domicilio a efectos de notificación en Apto Correos, nº 1 de Xaló, CP 03727, siendo el constructor el mismo.
OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “reposición valla metálica de 50 m/l” sitas en polígono 8, parcela 146, de Llíber.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 89
DE 02 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Iberdrola Comercialización de Último Recurso, SAU, Marin Telecom S. L U.
OBJETO: Pagos.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 90
DE 02 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Diego Estrada Serrano, Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos, S. A.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 91
DE 02 DE MARZO DE 2016
REF.: L.O.: 07/2016
Exp.: 11/2016
INTERESADO: Dña. Simone Boogaers, con NIF X5037471B y domicilio a efectos de notificación en Camí Muntanya Llarga de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.
OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “reparación de solera de 20m2” sitas en polígono 7, parcela 229, de Llíber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 92
DE 02 DE MARZO DE 2016
REF.: L.O.: 11/2016
Exp.: 15/2016
INTERESADO: Dña. Mariola Olaso Monserrat, con NIF 52786730M y domicilio a efectos de notificación en Plaza Mayor, 16 de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.
OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “obras de reforma de cocina” sitas en Plaza Mayor, 16 de Llíber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 93
DE 03 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Estación de Servicio Estela i Fills, S. L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 94
DE 03 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Mª Luisa González Arche, Ferreteria Bonaire Vicente Ivars Ivars, S. L., Contenedores Climent, S. L., Forn de Pa i Pastisseria Francis, S. L., Consorcio Provincial para el SPEIS de Alicante.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 95
DE 04 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Marcos Soria Llorca.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 96
DE 05 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Comunidad de Regantes y Usuarios Vall del Pop, Alfaidees Multimedia, S. L., Tot Util, S. L., Jysk del Iberia, S. L.U.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 97
DE 05 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Academia Infolen Josefa Soler Costa, Jysk DBL Iberia, S. L. U., Iberdrola Comercialización Ultimo Recurso, SAU, Aguas Naturales de Levante, S. L., Papeleria Vila.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 98
DE 07 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Auloce, SAU, A, Asamblea Local Teulada Cruz Roja Española, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, SAU.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 99
DE 08 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Angel Sancho Noguera, Locksmith Carl Gill.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 100
DE 09 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Canon España, SA.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 101
DE 09 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Iovana Díaz Valero
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 102
DE 09 DE MARZO DE 2016
REF.: L.M.O.: 3/2016
EXP.: 6/2016
INTERESADO: D. Lewis Ronald BELL, con N.I.E.: X4756431P.
OBJETO: Concesión de Licencia Municipal de Primera Ocupación de la vivienda sita en polígono 4, parcela 544, con referencia catastral de rustica 03085A004005440000UM y de urbana 03085A004005440002OW de Lliber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 103
DE 09 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Edicions Tivoli José Francisco Javier Aura Tortosa.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 104
DE 09 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Jysk Dbl Iberia, S. L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 105
DE 09 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Estudi Publicitari-Lluis Salvá, S. L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 106
DE 10 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Iberdrola Clientes SAU.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 107
DE 10 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Fusteria Jupe Juan Vte. Pérez Estrada., Antonia Monserrat Reus
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 108
DE 10 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Antonia Monserrat Reus.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 109
DE 11 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Confederación Hidrográfica del Júcar, Transportes y Excavaciones Moreno, Cema Consorci Esportiu Marina Alta.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 110
DE 11 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Iberdrola Comercialización de Último Recurso .
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 111
DE 14 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: José Cirre Tito, José Francisco Javier Aura Tortosa Ediciones Tivoli, Daniele Cuocolo Vinci Creative.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 112
DE 14 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Jysk DBl Iberia, SLU.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 113
DE 14 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Personal del Ayuntamiento y Srs. Concejales.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 114
DE 14 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: José Julian Reus Abellán
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 115
DE 14 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Sur, S.L. Art al camp
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 116
DE 15 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Asistencia Técnica y Servicios, S. L., Confederación Hidrográfica del Júcar, Bloque Jalón, S L, Telefónica de España, SAU.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 117
DE 16 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Telefónica de España, SAU., Brico-Color, S. L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 118
DE 17 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Daniel Paniego Reus.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 119
DE 18 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Mas Comunicación 2015, S. L, José Antonio Sifre Reus, Conthidra, S. L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 120
DE 18 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Suma Gestión Tributaria
OBJETO: Aprobación resolución cuadro infracciones de tráfico.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 121
DE 18 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Suma Gestión Tributaria
OBJETO: Decreto incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 122
DE 18 DE MARZO DE 2016
INTERESADO:
OBJETO: Restauración de la legalidad urbanística por construcción de obras de albañileria sitas en polígono 4, parcela 497.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 123
DE 18 DE MARZO DE 2016
REF.: L.O.: 13/2016
Exp.: 23/2016
INTERESADO: D. Chris Gopodacre, con NIF Y1743724Q y domicilio a efectos de notificación en Ptda Mequinenza – Buzón 02070 de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.
OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “valla metálica de 50 m/lineales x 1'50 m/alto” sitas en polígono 4, parcela 202, de Llíber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 124
DE 21 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: H. Riego, Brico-Color, S. L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 125
DE 21 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Agencia Valenciana del Turisme
OBJETO: Solicitud de ayudas destinadas a Entidades Locales de la Comunitat Valenciana para la mejora de la señalización turística.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 126
DE 22 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Auto Mecánica Benissa, S. L., BNP Paribas Leasing Solutions, Pilota Valenciana Val i Net, S. L., Roselló Hijos e Hijos, S. L., Miguel Poole Derqui, Catalina Fullana Mas, Antonio Morant Monserrat.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 127
DE 23 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: José Tur Rossello, Maria del Carmen Tur Roselló, Bar Barber, S. C.
OBJETO: Solicitud de cambio de titularidad de la licencia municipal de Apertura del Bar denominado “Bar Barber S. C.”.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 128
DE 23 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Cualtis, S. L. , Hidrosal, SA.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 129
DE 23 DE MARZO DE 2016
REF.: L.O.: 14/2016
Exp.: 20/2016
INTERESADO: Dña. Marjan de Groot, con NIE X3866335N y domicilio a efectos de notificación en Pol. 8, parcela 135 de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.
OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “reparación de terraza plana existente de 150 m2” sitas en polígono 8, parcela 135, de Llíber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 130
DE 23 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Excma. Diputación Provincial de Alicante, Ciclo Hídrico.
OBJETO: Solicitud de ayuda para automatización y control dentro de la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2016 de subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia de Alicante, de proyectos en materia de ciclo hídrico.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 131
DE 23 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Suma Gestión Tributaria.
OBJETO: Decreto sanciones de tráfico. Recurso de reposición desestimatorio.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 132
DE 29 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Juan Manuel Tent Bequio, Jysk DBL Iberia, S. L. U., Toscal Garden, S. L., Seguros Catalana Occidente, S. A.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 133
DE 29 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Salvador Ivars Pérez, Armeria y Deportes Ferrer Fco Ferrer Ferrer, Restaurante Olaso, S. L., Associació de Defensors del Moscatel de la Marina Alta, Roselló Hijos e Hijos, S. L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 134
DE 30 DE MARZO DE 2016
REF.: L.O.: 5/2016
Exp.: 8/2016
INTERESADO: Dña. Edeltraud Liselotte Somer, con NIE X1680508J y domicilio a efectos de notificación en Avda Joanot Martorell, nº 8 de Xaló, CP 03727, siendo el constructor el mismo.
OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “Linea subterranea de baja tensión” sitas en polígono 7, parcela 234, de Llíber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 135
DE 30 DE MARZO DE 2016
REF.: L.O.: 16/2016
Exp.: 24/2016
INTERESADO: Dña. Begoña Aladrén Campos, con NIF 72,877,572 W y Anthony Delderfield con NIE Y2947946G y domicilio a efectos de notificación en C/ Colón nº 17 y 19 de Llíber, CP 03729, siendo el constructor D. Vicente Iván Malonda Miralles, con domicilio en C/ Gata de Gorgos, 53 - Teulada.
OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “vallado de bloque de 7 m/lineales x 2 de alto” sitas en C/ Colón nº 17 y 19 de Llíber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 136
DE 31 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Francisco Ferrer Ferrer (Armeria y Deportes Ferrer).
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 137
DE 31 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: Asunción Arias Aguilar (Bar Plaça).
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 138
DE 31 DE MARZO DE 2016
INTERESADO: A. M. Jalonense, Héctor Quirant Piqueras.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 139
DE 01 DE ABRIL DE 2016
INTERESADO: Alfaidees Multimedia, S. L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 140
DE 01 DE ABRIL DE 2016
INTERESADO: Suma Gestión Tributaria
OBJETO: Decreto resolución de la sanción en materia de tráfico.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 141
DE 01 DE ABRIL DE 2016
INTERESADO: Proyecciones Aqua, S. L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 142
DE 04 DE ABRIL DE 2016
INTERESADO: Bloques Jalón, S. L., Telefónica Móviles España.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 143
DE 04 DE ABRIL DE 2016
INTERESADO: Marin Telecom S.L.U., A. Estela i Fills, S. L., Iovana Díaz Valero.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 144
DE 04 DE ABRIL DE 2016
INTERESADO: Amalia Teresa Paz González
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 145
DE 08 DE ABRIL DE 2016
INTERESADO: Marcos Soria Llorca, Suministros Hosteleros La Marina S. L., Mª Luisa Gonzalez Arche, Ideari Coop. V., Implantaciones de Sistemas de Gestión, Papeleria Vila, S. A., Diego Estrada Serrano.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 146
DE 08 DE ABRIL DE 2016
INTERESADO: Excma. Diputación Provincial de Alicante.
OBJETO: Solicitud de ayuda dentro de la Convocatoria de subvenciones destinadas a Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 50000 habitantes, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y mancomunidades de la provincia de Alicante, para la realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 147
DE 08 DE ABRIL DE 2016
INTERESADO: Aguas Naturales de Levante, S. L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 148
DE 08 DE ABRIL DE 2016
INTERESADO: Excma. Diputación Provincial de Alicante.
OBJETO: Solicitud de ayuda dentro de la Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos, O. A., E. A. T. I. M. y Mancomunidades para actividades de promoción social y adquisición de equipamiento, anualidad 2016, consistente en la adquisición de 4 equipos all-in –one LG.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 149
DE 08 DE ABRIL DE 2016
INTERESADO: Josefa Soler Costa Academia Infolen, Tot Util, S. L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 150
DE 11 DE ABRIL DE 2016
INTERESADO: Iberdrola Clientes, S. A. U.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 151
DE 13 DE ABRIL DE 2016
INTERESADO: Catalina Fullana Mas, Canon España, S. A., Cappev, Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso S. A. U., Vicente Ivars Ivars, S. L, Emisoras Musicales, S. L.
OBJETO: Pagos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 152
DE 13 DE ABRIL DE 2016
REF.: L.O.: 15/2016
Exp.: 22/2016
INTERESADO: Dña. Sandra Ivars Tro, con NIF 73770021M y domicilio a efectos de notificación en Cami Carabina de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.
OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “ reparación de pavimento de acceso a la vivienda de 170 m2” sitas en polígono 5, parcela 1572, de Llíber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 153
DE 13 DE ABRIL DE 2016
REF.: L.O.: 8/2016
Exp.: 12/2016
INTERESADO: Dña. Marjanneke de Groot, con NIF X3866335N y domicilio a efectos de notificación en Camino Barranco de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.
OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “Valla de bloque de 1m/alto + 1 m de barandilla de hierro x 3 m/ largo” sitas en polígono 8, parcela 135, de Llíber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 154
DE 13 DE ABRIL DE 2016
REF.: L.M.O.: 06/2016
EXP.: 27/2016
INTERESADO: Dña. Anna Katharina Gambihler, con N.I.E.: Y0762730M.
OBJETO: Concesión de Licencia Municipal de Primera Ocupación de la vivienda sita en polígono 8, parcela 313 de Lliber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 155
DE 13 DE ABRIL DE 2016
REF.: L.M.O.: 65/2014
EXP.: 128/2014
INTERESADO: D. Cameron McHardy, con N.I.E.: X2678662J.
OBJETO: Concesión de Licencia Municipal de Primera Ocupación de la vivienda sita en polígono 4 parcela 324 de Lliber.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 156
DE 14 DE ABRIL DE 2016
INTERESADO: Minhap
OBJETO: Resolución de Alcaldía de aprobación de la Liquidación del Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2015.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 157
DE 14 DE ABRIL DE 2016
INTERESADO: Srs. Concejales.
OBJETO: Convocatoria pleno ordinario a celebrar el próximo día 26 de abril de 2016, a las 20,30 horas.
La Corporación queda enterada.
Visto el expediente que se tramita sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Resultando que se ha redactado el informe de Secretaría-Intervención.
Considerando que es competencia del Pleno de la Corporación, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Vista la propuesta de Alcaldía, se abre un periodo de intercambio de opiniones.
El Pleno de la Corporación, tras el intercambio de opiniones, por unanimidad de los Concejales asistentes ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su artículo tercero.
Artículo 3º.- Tipo de gravamen y cuota.
En aplicación de los establecido en el artículo 71 y 72 de la LRHL, el tipo de gravamen será para:
Bienes Inmuebles Urbanos: 0,73 %
Bienes Inmuebles Rústicos: 0,30 %
Bienes Inmuebles de Características Especiales: 0,60 %
La modificación del tipo de gravamen del Impuesto se realiza conforme con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por lo que será de aplicación al período impositivo iniciado el 1 de enero de 2017.
SEGUNDO: Que se someta a información pública, por término de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO: Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que, en su caso, se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentarán, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado.
CUARTO: Publicar el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal modificada en el Boletín Oficial de la Provincia, para su vigencia y posibilidad de impugnación jurisdiccional.
Por la Secretaría, se procede a dar lectura al texto de la Ordenanza Municipal de Circulación (adaptada al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tras un breve intercambio de opiniones se somete a votación este punto del orden del día, la Corporación, por unanimidad, de los Concejales de la Corporación presentes en la sesión, adoptó, el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Circulación, adaptada al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La ordenanza municipal de circulación queda redactada como sigue:
ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN (Adaptada al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN
(sin regulación del estacionamiento con limitación horaria)
ÍNDICE:
TÍTULO PRELIMINAR: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LA CIRCULACIÓN URBANA
Sección 1ª. De la parada
Sección 2ª. Del estacionamiento
TÍTULO SEGUNDO: DE LAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA
TÍTULO TERCERO: DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
DISPOSICION FINAL Primera
ANEXOS:
Artículo 1. Competencia.
La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los Municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante TR de la LTSV.
Artículo 2. Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con las fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza obligará a los titulares y usuarios/as de las vías y terrenos públicos urbanos, cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios/as.
Se entenderá por usuario/a de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que precisarán para su ejercicio de autorización municipal.
Artículo 4. Normas de comportamiento de los peatones.
Artículo 5. Zonas peatonales.
Artículo 6. Zonas de prioridad invertida.
El Ayuntamiento podrá, mediante decreto o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, establecer zonas en las cuales las condiciones de circulación de vehículos queden restringidas a favor de la circulación y uso de la calzada por parte de los peatones.
Las bicicletas, los patines y los patinetes gozarán de prioridad sobre el resto de vehículos pero no sobre los peatones.
Artículo 7. Circulación de motocicletas y ciclomotores.
Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular por las aceras, andenes, paseos ni carril bici.
Artículo 8. Circulación de bicicletas.
Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.
Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados, respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. De circular por la calzada por no haber vial reservado, lo efectuarán preferiblemente por el carril de la derecha, salvo que tengan que realizar un giro próximo a la izquierda.
Excepto en momentos de aglomeración, las bicicletas podrán circular por los parques públicos, las zonas peatonales, los paseos, las aceras suficientemente amplias y las zonas de prioridad invertida sin carril bici, en las siguientes condiciones: respetarán la preferencia de los peatones, adecuaran la velocidad a la de los peatones sin superar los 10 Km/h y se abstendrán de zigzaguear o realizar cualquier otra maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones.
Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte.
No podrán circular las bicicletas por aquellas vías urbanas, que carezcan de arcén, en las que se permita una velocidad superior a los 50 Km. por hora.
Artículo 9. Velocidad de los vehículos que circulan por el núcleo urbano.
El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías urbanas y travesías es de 50 Km/h con carácter general, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 Km/h; sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas vías límites inferiores o superiores.
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos.
Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
En las zonas peatonales, en calles de un solo carril o de gran aglomeración de personas, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 10 Km/h.
En caso de lluvia, de obras, pavimento deficiente o calles estrechas se adoptarán las mismas precauciones.
Artículo 10. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.
La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal.
Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus
instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
Artículo 11. Emisión de perturbaciones y contaminantes.
No podrán circular por las vías objeto de esta Ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.
Artículo 12. Normas generales.
1.- La señalización de las vías urbanas corresponde a la autoridad municipal. El Alcalde u órgano municipal competente, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda.
2.- Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.
A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, el conductor del vehículo no puede reanudar su marcha hasta haber cumplido lo prescrito por la señal.
Artículo 13. Obediencia de las señales.
1.-Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población, regirán para todo el núcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle.
2.-Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general para la totalidad del viario interior del perímetro.
Artículo 14. Modificación señales.
La Autoridad Municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.
Artículo 15. Definición.
Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.
Artículo 16. Normas generales.
La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/las usuarios/as de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo. En todo caso, la parada tendrá que hacerse arrimando el coche a la
acera de la derecha según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá hacer a la izquierda. Los/las pasajeros/as tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
Artículo 17. Normas especiales.
Artículo 18. Lugares prohibidos.
Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:
Artículo 19. Definición.
Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.
Artículo 20. Normas generales.
El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía cuidando especialmente la colocación del mismo situándolo lo más cerca posible del borde de la calzada según el sentido de la marcha, y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. A tal objeto los/as conductores/as tendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientes y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo al ponerse en marcha espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia manifiesta.
El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre.
Artículo 21. Tipos de estacionamientos.
menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación salvo que la parada se pueda
Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibatería:
Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma, se tendrá que señalizar expresamente.
En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
Artículo 22. Estacionamiento en vía de doble sentido.
En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha.
En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario el estacionamiento se efectuará en ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a tres metros.
Artículo 23. Distancia estacionamiento.
Las personas conductoras deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible, dejando un espacio no superior a 20 centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.
Artículo 24. Prohibición estacionamiento.
La Autoridad Municipal podrá fijar zonas en la vía pública para estacionamiento o para utilización como terminales de línea de autobuses tanto de servicio urbano como interurbano, de no existir para éstos últimos, estación de autobuses.
Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías de cualquier naturaleza no podrán estacionar en las vías públicas a partir de la hora que la Autoridad Municipal determine mediante la correspondiente Resolución Municipal.
Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías con Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 Kg. no podrán estacionar en las vías públicas urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados por la Administración Municipal.
Artículo 25. Reservas de estacionamiento.
La autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de acción de 50 metros a partir de la zona reservada.
1) Podrán hacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y descarga cualquier vehículo, siempre que esté destinado al transporte de mercancías o que sin estarlo el conductor permanezca en su interior, que esté realizando operaciones de carga y descarga, mientras duren las operaciones y sin superar el tiempo máximo de 30 minutos, excepto casos justificados en que se ajustará el tiempo al estrictamente necesario.
2) El Ayuntamiento atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a zonas de estacionamiento regulado y con limitación horaria, o frecuencia de uso, podrá establecer regulaciones específicas para la realización de operaciones de carga y descarga.
3) Durante la construcción de edificaciones de nueva planta los/las solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de las obras destinado al estacionamiento de carga y descarga.
Cuando ello fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán a instancia motivada del peticionario quien deberá acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior.
La Autoridad Municipal a la vista de la documentación aprobada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionamientos de la que se autorice.
La carga y descarga en situaciones o para servicios especiales (combustible, mudanzas, operaciones esporádicas y excepcionales) deberá ser objeto de regulación por resolución del Alcalde u órgano municipal competente. En las autorizaciones que se concedan se hará constar la finalidad, situación, extensión, fechas y horarios así como la Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) de los vehículos.
Artículo 26. Lugares prohibidos.
Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:
Artículo 27. Tarjeta de discapacitados.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7 del TR de la LTSV y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberá adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y la legislación sectorial de cada Comunidad Autónoma.
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Los Municipios expedirán la tarjeta de aparcamiento especial para personas con discapacidad según el modelo determinado reglamentariamente, y tendrán validez para todo el territorio nacional. Dichas tarjetas permitirán al titular de vehículo autorizado estacionar en los lugares especialmente reservados para personas con movilidad reducida, salvo en las que estén destinadas a un vehículo determinado, zonas de estacionamiento regulado y zonas de carga y descarga.
Las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición normativa podrán seguir usándose hasta su sustitución.
Artículo 28. Normas generales.
Las labores de Carga y Descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.
En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la vigente Ordenanza. No obstante, por el Alcalde u órgano municipal competente, podrán limitarse en función de la capacidad de determinadas vías de la ciudad.
Artículo 29. Carga y Descarga de mercancías.
La Carga y Descarga de mercancías se realizará:
La carga y descarga para operaciones especiales, esporádicas o excepcionales, será objeto de regulación específica y su autorización, corresponderá al Alcalde u órgano municipal competente.
Artículo 30. Disposiciones normativas.
El Alcalde u órgano municipal competente, podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias:
- Camiones de 12 Toneladas y media o más
- Vehículos que transporten mercancías peligrosas
- Otras
Artículo 31. Camiones de transporte.
Los camiones de transporte superior a 12 y media o más toneladas podrán descargar exclusivamente en:
Artículo 32. Mercancías cargadas.
Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la Carga y Descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva Licencia para la ocupación de la Vía Pública, atendiendo en todo caso a las condiciones que determina la presente Ordenanza sobre realización y balizamiento de obras en vía pública.
Artículo 33. Operaciones de carga y descarga.
Las operaciones de Carga y Descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública.
Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.
En caso de existir peligro para peatones o vehículos mientras se realice la Carga y Descarga se deberá señalizar debidamente.
Artículo 34. Tiempo de carga y descarga.
CAPITULO I: INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
Artículo 35. Inmovilización del vehículo.
Los agentes de la autoridad local encargados de la vigilancia del tráfico podrán adoptar la inmovilización del vehículo cuando como consecuencia del incumplimiento a los preceptos de esta Ordenanza y normas subsidiarias, se encuentre en los siguientes supuestos:
La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
Artículo 36. Retirada y depósito del vehículo.
Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste.
El mismo tratamiento tendrán los vehículos cuya inmovilización se lleve a efecto mediante su traslado al Depósito Municipal.
La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y adopta las medidas necesarias para cesar en la situación irregular en la que se encontraba, siempre que, previamente liquide la correspondiente tasa.
También serán retirados de la vía pública por los agentes de la autoridad local o los servicios municipales correspondientes, todos aquellos objetos, cualquiera que sea su naturaleza, que se encuentren en la misma, sin autorización, los cuales serán trasladados al lugar adecuado para su tratamiento o eliminación.
Igual que el párrafo anterior se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato, repercutiéndole los costes de la retirada, estancia y tratamiento o eliminación.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 37. Competencia sancionadora.
1.- Las infracciones a las disposiciones o preceptos establecidos en la presente Ordenanza, serán sancionadas por el Alcalde o en quien delegue esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable, y su trámite se realizará con arreglo al procedimiento sancionador establecido en el TR de la LTSV y sus desarrollos reglamentarios.
2.- Como norma supletoria, podrá aplicarse el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora u otras normas que legalmente reformen, amplíen o sustituyan a las precitadas.
3.- Las denuncias por infracciones a lo dispuesto en el título IV del TR de la LTSV, se formularán, en los boletines normalizados por la Dirección General de Tráfico y, su trámite y competencia sancionadora, corresponderá a la Jefatura Provincial de Tráfico.
TÍTULO QUINTO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 38. Incoación del procedimiento sancionador.
Artículo 39. Sanciones.
.
Artículo 40. Contenido de las denuncias.
Artículo 41. Cobro multas.
Artículo 42. Recaudación ejecutiva.
La Recaudación en vía de apremio, estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de recaudación ejecutiva, siéndole de aplicación los recargos, intereses y gastos establecidos en dicha normativa.
DISPOSICIÓN FINAL:
Primera.- Entrada en vigor: La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
RUIDOS DE VEHÍCULOS A MOTOR
Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 19/2004, 13 de febrero que establece normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor, los valores límite del nivel de emisión sonora se obtienen sumando 4 dB (A) al nivel de emisión sonora fijado en la ficha de homologación del vehículo para el ensayo estático o ensayo a vehículo parado determinado por el procedimiento establecido en el anexo I del citado Decreto.
La disposición transitoria tercera del Decreto 19/2004 establece que en el caso de que la ficha de homologación, debido a su antigüedad u otras razones, no indique el nivel sonoro para el ensayo a vehículo parado contemplado en el anexo I del Decreto 19/2004, los valores límite del nivel de emisión sonora en tanto no se extinga la vida útil del correspondiente vehículo serán los siguientes:
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes.
TERCERO: Si transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se aprueba la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto integro de la Ordenanza Municipal de Circulación, adaptada al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de conformidad con el artículo 17.4 de la Ley de Haciendas Locales.
CUARTO: Contra la aprobación definitiva, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Formado el Presupuesto General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio económico 2016, así como, sus Bases de Ejecución y la plantilla de personal comprensiva de todos los puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 18 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Titulo VI de la Ley 39/1988.
Sometido a votación este punto del Orden del día, la Corporación, por unanimidad de los Concejales asistentes, ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Lliber, para el ejercicio económico 2016, junto con las Bases de Ejecución, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
ESTADO DE GASTOS
A.1 OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: Gastos de personal: 409.181,46 €
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios: 419.700,00 €
CAPÍTULO 3: Gastos financieros: 5.953,06 €
CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes: 239.944,87 €
A.2 OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales: 85.898,62 €
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital: 0,00 €
CAPÍTULO 8: Activos financieros: 0,00 €
CAPÍTULO 9: Pasivos financieros: 75.163,00 €
TOTAL: 1.235.841,01 €
ESTADO DE INGRESOS
A.1 OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: IMPUESTOS DIRECTOS: 543.065,77 €
CAPÍTULO 2: IMPUESTOS INDIRECTOS: 66.430,46 €
CAPÍTULO 3: TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS: 355.142,72 €
CAPÍTULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 260.202,06 €
CAPÍTULO 5: INGRESOS PATRIMONIALES: 0,00 €
A.2 OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES: 0,00 €
CAPÍTULO 7: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: 0,00 €
CAPÍTULO 8: ACTIVOS FINANCIEROS: 0,00 €
CAPÍTULO 9: PASIVOS FINANCIEROS: 11.000,00 €
TOTAL: 1.235.841,01 €
SEGUNDO: Aprobar inicialmente la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.
PLANTILLA DE PERSONAL
La determinación del Anexo de Personal y la presente Plantilla de Personal se ha realizado teniendo en cuenta las previsiones establecidas a tal efecto por la legislación vigente, respetando el contenido de la regulación llevada a cabo por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo dispuesto a efectos de retribuciones en la Ley
PERSONAL FUNCIONARIO
Denominación de las Plazas | GRUPO | ESCALA | SUBESCALA | Nivel | Clase | Requisitos lingüísticos / Obsevaciones |
1Secretario-Interventor | A/1-A/2 | HAB. NAC. | SECRETARIA | 25 | H.N. | |
2Administrativo | C1 | Adm. Gral | ADMINISTRATIVA | 22 | F.C | |
3 dministrativo | C1 | Adm. Gral | ADMINISTRATIVA | 18 | F.I. | |
4Agente Policia Local | C1 | Adm. Especial | Servicios Especiales | 22 | F.C | |
5Agente Policía Local | C1 | Adm. Especial | Servicios Especiales | 18 | F.I. |
N.H.: Habilitado Nacional
F.C.: Funcionario de Carrera
F.I.: Funcionario Interino
PERSONAL LABORAL
Denominación de las Plazas | Jornada | |||||
1 | Limpiadora | 4 horas día | Edif. Públicos | |||
2 | Limpiadora | 2 horas día | Colegio Público | |||
3 | Limpiadora | 2 horas día | Colegio Público | |||
4 | Operario Obra y Servicios | 40 h/semana | Cometidos Múltiples |
TERCERO: Exponer al público el Presupuesto General para el 2016, las Bases de Ejecución y plantilla de personal aprobados, por plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados.
CUARTO: Considerar elevados a definitivos estos Acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación.
QUINTO: Remitir copia a los organismos pertinentes.
Se da cuenta al Pleno de la Corporación de la Resolución de Alcaldía de aprobación de la Liquidación, Decreto de Alcaldía número 156, de fecha 14 de abril de 2016, que dice:
“Vistos los documentos justificativos de la liquidación del Presupuesto único de 2015, emitidos conforme a lo previsto en el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y en el artículo 90 del Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Visto el informe de Intervención, así como el de Secretaría, en los que se ponen de relieve los aspectos económicos y jurídicos, respectivamente, suscritos por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Llíber, de fecha 13 de abril de 2016.
De conformidad con el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el artículo 90.1 del Real Decreto 500/1990, sobre materia presupuestaria, RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la liquidación del Presupuesto General de 2015.
SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre, de acuerdo con cuanto establecen los artículos 193.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y 90.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
TERCERO. Ordenar la remisión copia de dicha Liquidación a los órganos competentes, tanto de la Delegación de Hacienda como de la Comunidad Autónoma.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. José Juan Reus Reus, en Llíber, a 14 de abril de 2016, de lo que la Secretaria da fe a efectos de fe pública”.
La Corporación, por unanimidad, de los Concejales asistentes, adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Aprobar los estatutos de la Asociación “Ruta dels Riuraus”, con el siguiente tenor literal:
“ESTATUTS PREÀMBUL
La Ruta dels Riuraus és endinsar-se en el món de l'arquitectura que va produir una industria rural importantíssima, la de l’economia de la vinya a la Marina Alta, en la seua etapa de màxima esplendor, els segles XVIII i XIX. Fer la Ruta dels Riuraus és passejar pel cultiu del moscatell i la seua transformació en pansa a través de la tècnica de l’escaldat, la qual és pròpia, exclusivament, dels valencians.
Els riuraus -arquitectura produïda per la industria rural de la pansa- son de distinta tipologia, i, en alguns casos excepcionals, arriben a aconseguir formes catedralícies. Els riuraus servien per a la protecció del raïm de moscatell una vegada escaldat, ja que el procés de tall de la pell necessitava un recer per a protegir-lo de la intempèrie i d'altres agressions climatològiques.
El procés d'escaldar i una senzilla arquitectura, única en el món, son béns que considerem que cal posar en valor. És mes: el ritu de l'escaldat i la seua conseqüència, els riuraus valencians, amb major presencia a la Marina Alta junt amb la Safor , Vall d´Arbaida i la Ribera, son valors que s'estenen mes enllà de la pròpia arquitectura i el bé immaterial que constitueix l’Escaldà, perquè incideixen en l'arquitectura rural, palatina o modernista, dels municipis adherits, i també, en el paisatge agrícola, la gastronomia, l´etnogràfica, la cultura, la tradició i la llengua valenciana, en la qual s’ha produït una ingent quantitat de vocabulari específic. Impulsar la Ruta dels Riuraus és impulsar una forma de ser, de reconèixer-nos i de viure que, mitjançant l’Associació que volem constituir inspira als municipis participants per a la seua protecció i divulgació, així com diversifica 1'oferta cultural, turística, gastronòmica i econòmica Comarcal.
Amb aquesta finalitat, en data 28 de novembre de 2012, a instancia de l'Associació Riuraus Vius i l´EATIM de Jesús Pobre, va tindre lloc la primera reunió per a la creació de la Ruta dels Riuraus a la Marina Alta, amb l’adhesió escalonada dels municipis i de les Entitats Locals Menors vinculades ais riuraus, el cultiu de moscatell i l’elaboració de la pansa. Aquest fet va donar lloc a la projecció de la ruta dels riuraus a la Marina Alta el 9 de maig de 2014, després de la posada en escena en Fitur 2014 de Madrid, composta per 12 Entitats Locals: Benissa, Gata de Gorgos, Jesús Pobre, LLíber, la Xara, Ondara, Parcent, Pedreguer, Poble Nou de Benitatxell, Teulada, Xàbia i Xaló. Es compta amb una vocació integradora i vertebradora de les Comarques Centrals i, al temps de la seua constitució, s'amplia a les Entitats Locals de Dénia, Orba i El Verger.
CAPÍTOL I. DENOMINACIÓ, DOMICILI, ÀMBIT, FINS I ACTIVITATS
Article 1r. Denominació
Es constitueix l'Associació denominada RUTA DELS RIUSRAUS que s'acull al que disposa la Llei Orgànica 1/2002, de 22 de març, Reguladora del Dret d'Associació i a la Llei 14/2008, de 18 de novembre, d'Associacions de la Comunitat Valenciana, i a l'empara del que disposa l'article 22 de la Constitució, i aquesta no té ànim de lucre.
Article 2n. Personalitat jurídica
L'Associació té personalitat jurídica pròpia i capacitat plena d'obrar per a administrar i disposar dels seus béns, i complir els fins que es proposa.
Article 3r. Domicili i àmbit d'actuació
El domicili de l'Associació s'estableix a Jesús Pobre, s’estableix a la Plaça Pou de la Murtera, 1, 03749 de Jesús Pobre (Alacant)
L'Associació realitzarà principalment les seues activitats a l'àmbit territorial de la Comunitat Valenciana.
Article 4t. Fins
Constitueixen els fins de l'Associació:
-La protecció, divulgació, valoració i promoció, tant econòmica com rural, agrícola, turística, gastronòmica i cultural del món dels riuraus i el seu entorn dins de l’àmbit territorial d'aquesta; afavorir l'increment de l'economia de proximitat, la cultura, usos i tradicions, així com l'oferta turística dels riuraus, el cultiu del moscatell, la vinya i l'elaboració de panses, a través de la promoció i regulació dels productes vinculats als
riuraus; fomentar l'organització d'activitats recreatives, culturals, formatives, i d'una altra índole. A tot això contribuiran les empreses i organismes associats.
Així com a:
Article 5é. Activitats
Per al compliment dels fins enumerats en l'article anterior, es realitzaran les activitats següents:
CAPÍTOL II.- PERSONES ASSOCIADES
Article 6é. Capacitat
Podran formar part de l'Associació totes les persones físiques i jurídiques que, lliurement i voluntàriament, tinguen interès en el desenvolupament dels fins de l'Associació i d'acord amb els principis següents:
Les quals hauran de presentar una sol•licitud per escrit a l'òrgan de representació, i aquest resoldrà en la primera reunió que celebre; si la persona sol•licitant s'ajusta a les condicions exigides en els Estatuts, l'òrgan de representació no li podrà denegar l'admissió.
La condició de persona associada és intransmissible.
Article 7é. Drets de les persones associades
Els drets que corresponen a les persones associades són els següents:
Article 8é. Deures de les persones associades
Els deures de les persones associades són:
Article 9é. Causes de baixa
Són causa de baixa en l'Associació:
Article 10é. Règim sancionador
La separació de l'Associació de les persones associades, per motiu de sanció, tindrà lloc quan cometen actes que els façen indignes de continuar pertanyent a aquesta. Es presumirà que hi ha aquest tipus d'actes:
En qualsevol cas, per a la imposició de la sanció de separació per part de l'òrgan de govern, caldrà la tramitació d'un expedient disciplinari instruït per òrgan diferent del competent per a resoldre'l, i que garantisca els drets de les persones associades, a què s'instrueix el procediment, a ser informades de l'acusació i a formular al•legacions davant d'aquesta, així com a la notificació de l'Assemblea General. La decisió sancionadora serà motivada. El termini de prescripció de les infraccions i sancions serà de 3 anys.
CAPÍTOL III. L'ÒRGAN DE GOVERN
Article 11. L'Assemblea General
L'Assemblea General és l'òrgan suprem de govern de l'Associació, integrat per totes les persones associades per dret propi irrenunciable i en igualtat absoluta, que adopta els seus acords pel principi majoritari o de democràcia interna.
Tots els membres quedaran subjectes als acords de l'Assemblea General, fins i tot els absents, els dissidents i els qui encara estant presents s'hagen abstingut de votar.
Article 12. Reunions de l'Assemblea
L'Assemblea General es reunirà en sessió ordinària, com a mínim, una vegada a l'any, en el primer trimestre.
L'Assemblea General es reunirà, amb caràcter extraordinari, sempre que calga, a requeriment d'un nombre de persones associades que represente, com a mínim, un deu per cent de la totalitat.
Article 13. Convocatòria de les assemblees
Les convocatòries de les assemblees generals, tant ordinàries com extraordinàries, es faran per escrit. Els anuncis de la convocatòria es col•locaran als llocs de costum, amb quinze dies d'antelació com a mínim. Sempre que calga, es convocarà individualment a tots els membres. La convocatòria expressarà el dia, l'hora i el lloc de la reunió, com també l'orde del dia.
A l'inici de les reunions de l'Assemblea General, seran designats el/la president/a i el/la secretari/ària d'aquesta.
El/la secretari/ària redactarà l'acta de cada reunió, la qual reflectirà un extracte de les deliberacions; el text dels acords que s'hagen adoptat i el resultat numèric de les votacions. Al començament de cada reunió de l'Assemblea General, es llegirà l'acta de la reunió anterior, per tal que s'aprove o no.
Article 14. Competències i validesa dels acords
L'Assemblea quedarà constituïda vàlidament, en primera convocatòria, amb l'assistència d'un mínim d'un terç de les persones associades presents o representades, i, en segona convocatòria, siga quin siga el nombre d'aquestes; la qual s'haurà de celebrar mitja hora després de la primera i en el mateix lloc.
En les reunions de l'Assemblea General correspon un vot a cada membre de l'Associació.
Són competència de l'Assemblea General:
Els acords es prendran per majoria simple de les persones presents o representades, quan els vots afirmatius superen els negatius. No obstant això, requeriran majoria qualificada de les persones presents o representades, que resultarà quan els vots afirmatius superen la meitat, els acords relatius a dissolució de l'associació, modificació dels Estatuts, disposició o alienació de béns i remuneració dels membres de l'òrgan de representació, sempre que s'haja convocat, específicament i amb tal objecte, l'assemblea corresponent.
CAPÍTOL IV. L'ÒRGAN DE REPRESENTACIÓ
Article 15. Composició de l'òrgan de representació
L'Associació la regirà, administrarà i representarà l'òrgan de representació denominat COMISSIÓ DE TREBALL format pel/per la president/a, vicepresident/ta, secretari/a, tresorer/a i tres vocals.
L'elecció dels membres de l'òrgan de representació es farà per sufragi lliure i secret dels membres de l'Assemblea General. Les candidatures seran obertes, és a dir, qualsevol membre podrà presentar-se; hi seran requisits imprescindibles: ser major d'edat, estar en ple ús dels drets civils i no estar incurs en els motius d'incompatibilitat establits en la legislació vigent, i resultaran elegits per als càrrecs de president/a, secretari/ària, tresorer/a i vocals, els candidats que hagen obtingut un nombre més gran de vots i per aquest orde.
Els càrrecs de president/a, secretari/ària i tresorer/a han de recaure en persones diferents.
L'exercici dels càrrecs serà gratuït.
Article 16. Durada del mandat en l'òrgan de representació
Els membres de l'òrgan de representació exerciran el càrrec durant un període de DOS any(s), i podran ser reelegits indefinidament.
El cessament en el càrrec, abans d'extingir-se el termini reglamentari, podrà ser per:
Les vacants que es produïsquen en l'òrgan de representació es cobriran en la primera Assemblea General que se celebre. No obstant això, l'òrgan de representació podrà comptar, provisionalment, fins a la pròxima Assemblea General, amb un membre de l'Associació per al càrrec vacant.
Article 17. Competències de l'òrgan de representació
L'òrgan de representació posseeix les facultats següents:
Article 18. Reunions de l'òrgan de representació
L'òrgan de representació, convocat prèviament pel/per la president/a o per la persona que el/la substituïsca, es reunirà en sessió ordinària amb la periodicitat que els seus membres decidisquen que, en tot cas, no podrà ser superior a sis mesos. I es reunirà en sessió extraordinària si ho sol•licita, amb indicació de l’ordre del dia, un terç dels seus components.
L'òrgan de representació quedarà vàlidament constituït amb convocatòria prèvia i un quòrum de la meitat més un dels seus membres.
Els membres de l'òrgan de representació estan obligats a assistir a totes les reunions que es convoquen, i podran excusar la seua assistència per causes justificades. En tot cas, caldrà l'assistència del/de la president/a i del/de la secretari/ària o de les persones que els substituïsquen.
En l'òrgan de representació es prendran els acords per majoria simple de vots dels assistents. En cas d'empat, el vot del/de la president/a serà de qualitat.
Els acords de l'òrgan de representació es faran constar en el llibre d'actes. En iniciar-se cada reunió es llegirà l'acta de la sessió anterior, perquè s'aprove o es rectifique.
Article 19. El/la president/a
El/la president/a de l'Associació també serà president/a de l'òrgan de representació.
Són pròpies del/de la president/a les funcions següents:
Al/a la president/a el/la substituirà, en cas d'absència o malaltia, el/la vicepresident/a de l'òrgan de representació.
Article 20. El/la tresorer/a
El/la tresorer/a tindrà com a funció la custòdia i el control dels recursos de l'Associació, així com l'elaboració del pressupost, el balanç i la liquidació de comptes, per tal de sotmetre'ls a l'òrgan de representació, conforme es determina en l'article 17 d'aquests Estatuts. Signarà els rebuts, quotes i altres documents de Tresoreria. Pagarà les factures aprovades per l'òrgan de representació, les quals hauran de ser visades prèviament pel /per la president/a.
Article 21. El/la secretari/ària
El/la secretari/ària ha de custodiar la documentació de l'Associació, redactar i signar les actes de les reunions dels òrgans de govern i representació, redactar i autoritzar els certificats que calga lliurar, així com tindre actualitzada la relació dels associats.
CAPÍTOL V EL RÈGIM ECONÒMIC
Article 22. Patrimoni inicial i recursos econòmics
El patrimoni inicial d'aquesta Associació està valorat en zero euros.
El pressupost anual serà aprovat cada any en l'Assemblea General Ordinària.
Els recursos econòmics de l'Associació es nodriran:
Article 23. Benefici de les activitats
Els beneficis obtinguts, derivats de l'exercici d'activitats econòmiques, incloses les prestacions de serveis, es destinaran exclusivament al compliment dels fins de l'Associació, sense que càpiga en cap cas el seu repartiment entre els associats, ni entre els seus cònjuges o persones que convisquen amb aquells amb anàloga relació d'afectivitat, ni entre els seus parents, ni la seua cessió gratuïta a persones físiques o jurídiques amb interès lucratiu.
Article 24. Quotes
Tots els membres de l'Associació tenen obligació de sostindre-la econòmicament, mitjançant quotes o derrames, de la manera i en la proporció que determine l'Assemblea General, a proposta de l'òrgan de representació.
L'Assemblea General podrà establir quotes d'ingrés, quotes periòdiques mensuals i quotes extraordinàries.
L'exercici econòmic quedarà tancat el dia trenta-u de desembre de cada any.
Article 25. Disposició de fons
En els comptes corrents, o llibretes d'estalvi, obertes en establiments de crèdit, hi ha de figurar la signatura del/de la president/a i del/de la tresorer/a.
Per a poder disposar de fons, seran suficients dues firmes, de les quals seràn, necessàriament, la del tresorer/a i la del/de la president/a.
CAPÍTOL VI.- DISSOLUCIÓ DE L'ASSOCIACIÓ
Article 26. Causes de dissolució i lliurament del romanent
L'Associació es dissoldrà:
Article 27. Liquidació
La dissolució de l'Associació obri el període de liquidació, fins al final del qual l'entitat conservarà la seua entitat jurídica.
Els membres de l'òrgan de representació, en el moment de la dissolució, es converteixen en liquidadors, llevat que l'Assemblea General en designe altres, o bé els qui el jutge, si fa el cas, acorde en la seua resolució judicial.
Correspon als liquidadors:
En cas d'insolvència de l'Associació, l'òrgan de representació o, si fa al cas, els liquidadors, han de promoure immediatament l'oportú procediment concursal davant del jutge competent.
El romanent net que resulte de la liquidació es destinarà directament a les associacions benèfiques, que duguen a terme finalitats semblants o anàlogues a les de l’associació disolta, amb seu a les delimitacions territorials o termes dels seus associats.
Les persones associades no responen personalment dels deutes de l'Associació.
Els membres o titulars dels òrgans de govern i representació, i les altres persones que obren en nom i representació de l'Associació, respondran davant d'aquesta; davant dels associats i davant de tercers, pels danys causats i els deutes contrets per actes dolosos, culpables o negligents.
CAPÍTOL VII. RESOLUCIÓ EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTES
Article 28. Resolució extrajudicial de conflictes
Les qüestions litigioses que puguen sorgir amb motiu de les actuacions desenrotllades o de les decisions adoptades en el si de l’associació, seran resoltes per mitjà d’arbitratge, a través d’un procediment ajustat d'acord amb el que disposa la Llei 60/2003, de 23 de desembre, d’Arbitratge, i amb subjecció, en tot cas, als principis essencials d’audiència, contradicció i igualtat entre les parts o voluntàriament per mediació, d’acord amb el que establix la Llei 5/2012, de 6 de juliol, de mediació en assumptes civils i mercantils.
SEGÓN.- FACULTAR al Sr. Scotto Di Tella tan amplament com corresponga per tal que execute el present acord, així com remeta certificació d’aquest acord a les Entitats Locals que es tracta d’associar i que inicialment son Parcent, Llíber, Jesús Pobre, La Xara, Xàbia, Benissa, El Poble Nou de Benitatxell, Pedreguer, Gata de Gorgos, Teulada, Xaló, Ondara, Denia, Orba i El Verger”.
SEGUNDO: Designar como representantes de la Corporación en la Asociación “Ruta dels Riuraus” como titular a D. José Juan Reus Reus y como suplente a D. José Miguel Reus Reus.
TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Asociacion “Ruta dels Riuraus”.
Por parte del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llíber se procedió a la lectura de la moción presentada que dice:
“ D. José Juan Reus Reus, portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Llíber, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales presenta para su inclusión y debate del Pleno Ordinario, la siguiente
MOCIÓN:
LOS AYUNTAMIENTOS ACCIONISTAS DE RECICLATGE DE RESIDUS LA MARINA ALTA, S.A.
La Junta General de Accionistas de Reciclatge de Residus La Marina Alta, S.A. (RRMA) aprobó el pasado 14 de diciembre de 2015 las cuentas de los ejercicios 2013 y 2014, en las que no figura asentada la obligación de pago de las liquidaciones complementarias del canon de tratamiento de residuos en la planta de El Campello correspondiente a los años 2011 y 2012, por importe de 1.325.517,95 euros, más IVA, que fueron giradas a RRMA por la concesionaria Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), previa aprobación por el Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal 6, Área de Gestión A1.
La omisión de esa obligación en las cuentas, que por ésta y otras razones no reflejan la imagen fiel de la compañía según exige la ley, obedece a la negativa de la entidad Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. (VAERSA), titular del 93’33% de las acciones de RRMA y cuyo capital social pertenece íntegramente a la Generalitat Valenciana, a que RRMA haga frente al pago de las facturas giradas por FCC con los fondos líquidos de que dispone, en forma de reservas constituidas mediante las aportaciones, año tras año, de los ayuntamientos accionistas, que al fin del 2014 ascendían a 1.445.341,74 euros, según el balance de situación al cierre del ejercicio. Y a su correlativa pretensión de que tales facturas sean pagadas directamente por los ayuntamientos.
La negativa de RRMA a hacer frente a un pago para el que tiene recursos suficientes, aportados además íntegramente por los ayuntamientos accionistas, y su pretensión de que se derive el pago a éstos, no puede atribuirse sino a la intención de VAERSA, manifestada repetidamente a lo largo de los últimos años, de hacer suyas aquellas reservas en proporción a su participación en el capital social de RRMA, bien sea mediante su incorporación al valor de la acción y la posterior enajenación de la participación de VAERSA en el capital social, prevista en el mandato de desinversión establecido por la Generalitat Valenciana mediante la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Restructuración y Racionalización del Sector Público, bien mediante la distribución de las reservas entre los accionistas o bien, según la que parece última propuesta de VAERSA, mediante el destino de las reservas a costear las inversiones necesarias para la viabilidad de la sociedad, lo que a la postre supondría igualmente la patrimonialización por VAERSA del 93’33 de las reservas aportadas por los municipios, que estarían financiando íntegramente el incremento del valor de una sociedad de la que tan sólo son propietarios, todos ellos en conjunto, en un 6’66 %.
Los alcaldes de los municipios accionistas de RRMA hemos manifestado en numerosas ocasiones en los últimos años, de forma unánime, a la Generalitat Valenciana, a través de la entonces Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y del entonces Director General de Calidad Ambiental, a varios sucesivos directores generales de VAERSA y a la anterior y al actual presidente del consejo de administración de RRMA, que la pretensión de VAERSA de apropiarse de gran parte de unos fondos constituidos, como ya se ha dicho, con las aportaciones de los municipios de la Marina Alta provenientes de la tasa de residuos pagada por los ciudadanos, y por tanto de carácter finalista, sería ilegal por varias razones, causaría un grave e injustificado quebranto económico a los ayuntamientos y constituiría un inaceptable abuso por parte de la Generalitat Valenciana de su posición dominante en la sociedad mercantil que se constituyó en su día como mero instrumento de participación de la Generalitat en la gestión de los residuos urbanos en la comarca de la Marina Alta, sin ánimo de lucro y sin otro interés que la satisfacción del interés público.
Así lo expresó rotundamente el informe suscrito por los secretarios de dieciséis de los ayuntamientos accionistas de RRMA con fecha 15 de abril de 2014, que fue remitido a la entonces Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y presidenta del consejo de administración de VAERSA.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y entendiendo, como no puede ser de otra manera, que sigue siendo inaceptable y contrario a la ley en el momento presente lo que antes de las elecciones autonómicas del 22 de mayo de 2015 los alcaldes de los municipios accionistas de RRMA consideramos unánimemente inaceptable desde el punto de vista del interés público que debe presidir la actuación de todas las administraciones públicas, incluidas las sociedades instrumentales de la Administración de la Generalitat Valenciana, como VAERSA, inaceptable también desde el punto de vista de la lealtad institucional que todas las administraciones públicas se deben legalmente y además ilegal por los motivos que expusieron detalladamente los secretarios de nuestros ayuntamientos en el informe a que se ha hecho referencia, por lo anteriormente expuesto se propone al Pleno del Ayuntamiento de Alcalalí, el siguiente acuerdo:
1º Solicitar a la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y presidenta del consejo de administración de VAERSA que anteponga el valor y los efectos que los servicios públicos tienen para los ciudadanos al enfoque mercantilista que se le quiere dar a esta cuestión, erróneo desde el punto de vista legal e incompatible con los fines propios de las administraciones públicas, y adopte las decisiones necesarias para que por parte de Reciclatge de Residuos La Marina Alta, S.A., que es una sociedad instrumental de VAERSA, como esta lo es de la Generalitat Valenciana, se proceda al pago de las facturas que han sido giradas a RRMA por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. por las liquidaciones complementarias del canon de tratamiento de residuos correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, aprobadas por el Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos 6, Área de Gestión A1, y se renuncie a la pretensión de que tales liquidaciones sean pagadas por los ayuntamientos accionistas, cuyos ciudadanos, mediante el pago de la tasa de residuos en sus respetivos municipios, ya aportaron los fondos necesarios para que dichas obligaciones sean atendidas, desistiendo para ello del recurso interpuesto contra la aprobación por el citado Consorcio de dichas liquidaciones.
2º Reiterando lo que ya se manifestó en varias ocasiones y por diversos medios a los anteriores Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y Director General de Calidad Ambiental, anunciar al gobierno de la Generalitat Valenciana, a través de la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que el Ayuntamiento de Alcalalí , en defensa de los derechos e intereses legítimos de sus ciudadanos, se opondrá por todos los medios legales a su alcance al pago de unas obligaciones que corresponden a Reciclatge de Residuos La Marina Alta, S.A., para el cual dispone de fondos suficientes aportados por los propios ayuntamientos accionistas, y también a la apropiación, por cualquier medio, por parte de VAERSA del 93’33% de tales fondos, constituidos en forma de reservas de RRMA y cuyo carácter finalista determina que no puedan legalmente destinarse sino a la prestación del servicio de eliminación de residuos en los municipios de los que proceden.
3º Solicitar de la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que comunique formalmente a los ayuntamientos de la Marina Alta, para que estos a su vez puedan hacer sus previsiones y tomar sus decisiones en una cuestión de tanta importancia para sus poblaciones, cuáles son los planes, proyectos y previsiones de la Generalitat Valenciana respecto de la Planta de Transferencia de Residuos de Denia, necesitada de importantes inversiones para garantizar su viabilidad, y en relación también con la propia entidad que gestiona dicha Planta, Reciclatge de Residuos La Marina Alta, S.A., que, bajo su forma de sociedad mercantil de capital íntegramente público, no es sino el medio que la Generalitat y los municipios de esta comarca crearon en su día para cooperar en la prestación del servicio de eliminación de residuos en su territorio en las adecuadas condiciones de sostenibilidad económica y medioambiental.
4º Remitir certificación de este acuerdo para su conocimiento de la postura de los ayuntamientos accionistas de RRMA respecto de las liquidaciones complementarias del canon de tratamiento de residuos en la planta de El Campello correspondiente a los años 2011 y 2012, que fueron aprobadas por el Consorcio y giradas a dicha entidad, a la presidencia del Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal 6, Área de Gestión A1. A la delegación en Alicante de la entidad mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Avda. Doctor Ramón y Cajal, 10, 03003 Alicante). A la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Al presidente de la Mercantil Reciclajes de la Marina Alta. A la presidencia de la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop para su conocimiento, como ente gestor de la recogida y tratamiento de RSU en el municipio. Llíber a 14 de Abril de 2016. Fdo. José Juan Reus Reus.”
La Corporación Municipal tras deliberar, por unanimidad de los Concejales asistentes, acuerda aprobar la moción presentada.
A continuación por parte del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llíber se procedió a la lectura de la moción presentada que dice:
“ EL GRUPO POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE LLÍBER CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97.3 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES, ELEVA AL PLENO LA SIGUIENTE MOCIÓN EN DEFENSA DE LAS DIPUTACIONES Y EN CONTRA DE SU DESAPARICIÓN
Desde el comienzo de nuestra democracia las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y los Consejos Insulares han sido coprotagonistas, como gobiernos locales intermedios, de la mejora general de nuestros pueblos y ciudades, ayudando a los municipios a desarrollar sus competencias y a prestar más y mejores servicios. Su objetivo final ha sido y es la aportación de más bienestar a los ciudadanos ofreciendo servicios de calidad que garanticen la igualdad de oportunidades, evitando así que haya ciudadanos de segunda y de primera.
A lo largo de todos estos años han garantizado la permanente asistencia, cooperación jurídica, económica, técnica y de asesoramiento de los municipios, facilitando su adecuado funcionamiento, especialmente de los rurales.
Su labor de coordinación territorial, de auxilio a los pequeños y medianos municipios, de prestación de servicios de primera necesidad que no podrían proporcionar muchos municipios por si solos, de impulso de actuaciones complementarias en temas de competencia municipal, ha sido definitiva para la gestión local.
Provincias y municipios, ayuntamientos y diputaciones, integran una misma comunidad política local y comparten unos mismos intereses, sin relación jerárquica sino de paridad institucional. Son fundamentales para, generando economías de escala, provocar el abaratamiento de los costes y el consiguiente efecto multiplicador de los recursos.
Su papel es esencial para los pequeños municipios, hasta el punto de que su supresión abocaría a la desaparición de pequeños ayuntamientos. Y son imprescindibles para combatir la despoblación.
Las Diputaciones Provinciales, así como las Diputaciones Forales y los Cabildos y Consells Insulares son verdaderas Administraciones Territoriales con competencias propias y con autonomía para gestionar sus intereses, tal y como reconoce la Constitución.
El artículo 141.2 de la Constitución encomienda a las Diputaciones el Gobierno y la administración autónoma de las provincias, reconocidas en su apartado 1º como entidades locales con personalidad jurídica propia. Así lo ha refrendado el Tribunal Constitucional en diferentes ocasiones, definiéndolas como “componentes esenciales cuya preservación se juzga indispensable para asegurar los principios constitucionales”.
Finalmente, son elemento clave para la vertebración nacional, razón por la que su eliminación es una pretensión constante de las formaciones políticas nacionalistas.
Ante el conocimiento de un posible acuerdo entre el Partido Socialista Obrero Español y Ciudadanos que pasaría por la supresión de las Diputaciones Provinciales, el Partido Popular quiere una vez más salir en defensa de la existencia de las corporaciones provinciales e insulares.
Una defensa de las Diputaciones Provinciales que hasta hace muy pocas fechas era compartida por el Partido Socialista Obrero Español, quien concurrió a las elecciones municipales de 2015 con una serie de propuestas que, lejos de conllevar la desaparición que ahora negocian, las reforzaban para hacerlas más modernas, eficaces y transparentes:
PROGRAMA ELECTORAL PSOE MUNICIPALES 2015
Modernizar las Diputaciones Provinciales, hacerlas más eficaces y transparentes y ponerlas al servicio de los pequeños municipios, fundamentalmente, para apoyar las inversiones necesarias a través de los planes provinciales y ofrecer una adecuada cobertura de servicios públicos a sus vecinos y vecinas.
Y hace apenas dos meses el Partido Socialista Obrero español insistía en su defensa de estas instituciones locales, que ahora usa como moneda de cambio:
PROGRAMA ELECTORAL PSOE GENERALES 2015
Modernizar las Diputaciones Provinciales reformulando su papel como espacio de encuentro entre los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y dotándolas de competencias prestadoras de servicios que supongan una mejora de eficacia y eficiencia respecto a los mismos servicios prestados por los municipios, siempre con criterios de máxima trasparencia, racionalidad y democracia.
Por todo lo anterior, el Grupo Popular del Ayuntamiento de Llíber, somete al Pleno de la Corporación la aprobación de los siguientes acuerdos:
RAZONES PARA LA EXISTENCIA DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES
Ante la noticia de un posible acuerdo entre el Partido Socialista Obrero Español y Ciudadanos que pasaría por la supresión de las Diputaciones Provinciales, el Partido Popular quiere una vez más salir en defensa de la existencia de las corporaciones provinciales e insulares, por las siguientes razones:
Hace 10 días, el PSOE, en su oferta de pacto a algunos partidos políticos, lo que proponía sobre las Diputaciones Provinciales era redefinir su papel y estructura, no su desaparición. ¿Se puede cambiar tanto y en algo tan transcendente para conseguir el apoyo de 40 diputados y sin consensuarlo con el resto de partidos políticos? ¿Qué tienen que decir los presidentes de diputación socialistas y los alcaldes socialistas que se apoyan en ellas?”
La Corporación Municipal tras deliberar, por unanimidad de los Concejales asistentes, acuerda aprobar la moción presentada.
No hubo.
Por parte del Sr. Alcalde, se informó que había tenido entrada en este Ayuntamiento con registro de entrada número 536, de fecha 26 de abril de 2016, informe de Proaguas Costablanca, S. A. por el que se nos comunicaba que los valores de turbidez y aluminio del agua potable que se suministra en nuestra población incumplen los límites establecidos en el R. D. 140/2003, por lo que se procedió a comunicarlo al Centro de Salud Pública de Denia y se hizo un bando.
Al mismo tiempo se ha redactado un escrito dirigido a Hidrosal, S. A., cuyo tenor literal es el siguiente:
“ D. José Juan Reus Reus, Alcalde de Llíber, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Llíber, con domicilio en Plaza Mayor, 1, Llíber- 03729, EXPONE:
Que ha tenido entrada en este Ayuntamiento informe de Proaguas, S. A. por el que se nos comunica que los valores de turbidez y aluminio del agua potable que se suministra en nuestra población incumplen los límites establecidos en el R. D. 140/2003.
Siendo ustedes los encargados del mantenimiento de la planta potabilizadora que abastece a las poblaciones de Xaló, Alcalalí y Llíber, planta sita en Parcent, solicito se nos informe de los motivos que provocan el incumplimiento de los valores de aluminio y turbidez en el suministro de agua potable, así como se nos informe de las medidas que se han tomado para corregir dicho incumplimiento.
Indicar que se nos ha comunicado que la planta en estos momentos está potabilizando más agua que la contemplada en el proyecto de instalación, por lo que solicitamos se nos informe de los motivos de dicha actuación y los riesgos que ello comporta. Asimismo quisiéramos saber si esta decisión ha sido tomada por ustedes o siguiendo las indicaciones de alguien, en cuyo caso quisiéramos saber quien ha decidido dicha actuación.
Por todo ello, SOLICITO: Que se nos informe de los extremos contenidos en el presente escrito.
En Llíber, a 26 de abril de 2016.
También se ha redactado un documento destinado a la Mancomunitat Intermunicipal Vall del Pop, cuyo tenor literal es el siguiente:
“ D. José Juan Reus Reus, Alcalde de Llíber, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Llíber, con domicilio en plaza Mayor, 1, Llíber -03729, ante V. S. comparece y como mejor proceda EXPONE:
Que ha tenido entrada en nuestro Ayuntamiento informe de Proaguas, S. A. por el que se nos comunica que los valores de turbidez y aluminio del agua potable que se suministra en nuestra población incumplen los límites establecidos en el R. D. 140/2003.
Recordar que la planta potabilizadora instalada en Parcent había funcionado correctamente hasta la fecha, habiendo puesto fin al problema detectado en su momento de aluminio. Hemos sido informados que la planta en estos momentos está potabilizando más agua que la contemplada en el proyecto de instalación, por lo que solicitamos se nos informe de lso motivos de dicha actuación y los riesgos que ello comporta. Asimismo quisiéramos saber si esta decisión ha sido tomada por la empresa HIDROSAL, S. A. o siguiendo las indicaciones de alguien, en cuyo caso quisiéramos saber quien ha decidido dicha actuación.
Aclarar en cualquier caso nuestro convencimiento que dicha planta supone la superación de los problemas tradicionales del servicio de abastecimiento de agua potable de nuestra población, siendo el presente escrito únicamente reflejo de nuestra voluntad de mejorar con el servicio.
Esperamos que la futura ampliación de la planta potabilizadora por parte de la Diputación de Alicante ponga fin a todos los problemas existentes.
Por todo ello,
SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito y:
En Llíber, a 26 de abril de 2016.
Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Alcalde se levanta la sesión, siendo las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos, del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, de todo lo cual, como Secretaría, doy fe.
El Alcalde, La Secretaria, | |||